lunes, 26 de agosto de 2013

La “Globalidad” en la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y Colombia


Giovanna De Michele (*)

 Ante el reciente anuncio de la reactivación de la CONEG (Comisión Negociadora entre Venezuela y Colombia), han comenzado a circular algunos comentarios, análisis y opiniones en torno al tema de la delimitación de áreas marinas y submarinas entre ambos países, que obligan a quienes hemos participado directamente en tan seria responsabilidad, a recordar algunos aspectos fundamentales como la estrategia de la “globalidad” en el proceso de negociación.
 
Para tal propósito, he considerado necesario hacer un breve recuento histórico de tan ardua tarea; por lo que comienzo enfatizando que el proceso de delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y Colombia se ha caracterizado por ser sumamente largo y complejo, ya que, sin mencionar las negociaciones anteriores, las cuales resultaron infructuosas, se ha venido desarrollando a lo largo de más de un siglo. Desde el Laudo Español de 1891 hasta la presente fecha, sin que se haya logrado aún una solución satisfactoria para ambas partes.
 
No obstante, me voy a ubicar en el 3 de febrero de 1989, cuando el entonces Presidente venezolano Carlos Andrés Pérez, suscribió con su homólogo colombiano Virgilio Barco, una Declaración conocida como Acuerdo de Caracas, en la cual ambos Gobiernos se comprometieron a: 1) Adelantar consultas recíprocas conducentes a la reintegración de las Comisiones de Conciliación previstas en el Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial de 1939 2) Designar dos Altos Comisionados por cada país, quienes en breve plazo debían hacer un inventario de las principales cuestiones por examinar entre ambos países a objeto de proponer a los dos Gobiernos una metodología adecuada a su tratamiento y solución y 3) Crear Comisiones de asuntos fronterizos encargadas de tratar cuestiones vecinales, así como el desarrollo económico y social de dichas áreas.
 
En esta oportunidad la decisión de los mandatarios fue la de analizar y buscar salidas eficaces y de consenso nacional y binacional a todas aquellas situaciones que tenían repercusiones bilaterales. De esta manera y con el propósito de garantizar las negociaciones directas, el 27 de marzo de 1989, el entonces Presidente de Venezuela, designó a los ciudadanos Rafael Pizani e Isidro Morales Paúl, sus Altos Comisionados para: 1) la realización de un inventario de las principales cuestiones por examinar entre Colombia y Venezuela y 2) proponer una metodología adecuada para su tratamiento y solución.
 
Esta nueva estrategia de negociación entre Venezuela y Colombia, se formalizó definitivamente el 28 de marzo de 1989, cuando los Presidentes de Venezuela, Carlos Andrés Pérez y de Colombia Virgilio Barco, se reunieron en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, sobre el río Táchira y emitieron la denominada “Declaración de Ureña”, que contiene los nombres de los Altos Comisionados de ambos países, así como la distribución formal de sus competencias.
 
En concordancia con la nueva estrategia de negociación definida por ambos Gobiernos y en cumplimiento de su mandato, los Altos Comisionados elaboraron un inventario de cuestiones pendientes por resolver entre ambos países, en el que se distinguieron 10 temas, figurando entre ellos la delimitación de áreas marinas y submarinas.
 
En este mismo orden de ideas, los Altos Comisionados iniciaron el examen de las metodologías más adecuadas para el tratamiento y solución de cada uno de los temas identificados y en tal sentido, se definió un Proyecto de Acuerdo aplicable a la delimitación de áreas marinas y submarinas, en el cual se mantiene “la posición tradicional de Venezuela, de utilizar la negociación directa entre las partes como la vía más fecunda y eficaz, evitando así la intervención de terceros en cuestiones vitales para nuestro país.”[1]
 
Uno de los aspectos fundamentales del citado proyecto, en pro de las negociaciones directas para el futuro, fue haber superado las diferencias en el sentido de que los Altos Comisionados colombianos aspiraban incorporar al texto del proyecto un plazo de un (1) año máximo para las negociaciones directas.
 
La posición de la delegación venezolana, fue la de no incorporar plazo máximo alguno para las negociaciones directas, quedando así establecido en el Proyecto de Acuerdo; donde se prevé que si tal esfuerzo no llegara a culminarse exitosamente, los dos Gobiernos de común acuerdo, podrían acudir a un procedimiento de solución pacífica no compulsivo a fin de lograr un acuerdo total y definitivo.
 
A los criterios de los propios Altos Comisionados venezolanos, este proyecto “crea un mecanismo de solución de controversias específico aplicable a la delimitación de áreas marinas y submarinas que viene a excluir la eventual aplicación del Tratado de No agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial, suscrito entre Venezuela y Colombia el 17 de diciembre de 1939,”[2] al evitar que se agoten los “medios diplomáticos ordinarios”[3].
 
En este sentido, es pertinente recordar  que en el artículo II del Tratado anteriormente mencionado, Venezuela y Colombia, se comprometen a someter a los procedimientos de solución pacífica, las controversias de cualquier naturaleza o que por cualquier causa surjan entre las partes y que no haya sido posible resolver por los medios diplomáticos ordinarios, exceptuando las que atañen a los intereses vitales, a la independencia o a la integridad territorial de los Estados contratantes. De esta manera y mientras se mantenga vigente el mecanismo de las Comisiones Negociadoras, los dos países se someten voluntariamente y por mandato a las negociaciones directas, partiendo de la base de que la negociación de áreas marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela es un asunto vinculado a los intereses vitales y a la integridad territorial de nuestro país.
 
Es así como el 6 de marzo de 1990, en la histórica Quinta de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta, se reunieron los Presidentes Carlos Andrés Pérez de Venezuela y Virgilio Barco de Colombia, quienes luego de analizar el informe presentado por los Altos Comisionados, adoptaron las metodologías de tratamiento y solución presentadas (Modus Operandi), para aquellas cuestiones pendientes entre los dos países, procediendo entonces a firmar el Acta de San Pedro Alejandrino, con la cual se dio por terminada la tarea de los Altos Comisionados y se propuso crear una nueva Comisión Negociadora que operaría simultáneamente con la Comisión de Asuntos Fronterizos.
 
Culminada esta fase, se consolidó el inicio formal de un proceso de negociaciones directas, luego de instalar las respectivas Comisiones Negociadoras en cada País; el 16 de junio de 1990 en Colombia y el 14 de julio del mismo año en Venezuela.
 
Tales negociaciones directas se han circunscrito desde entonces a cinco temas: 1) Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas 2) Cuencas Hidrográficas Internacionales 3) Ríos Internacionales 4) Demarcación y Densificación de hitos en la frontera terrestre Y 5) Migraciones.
 
Obsérvese   que  el   tema  de  la   Delimitación   de   Áreas   Marinas y Submarinas, quedó entonces consagrado como un asunto más en la agenda de  negociaciones directas entre Venezuela y Colombia.
 
Igualmente, vale  la pena destacar que al iniciarse las negociaciones directas entre Venezuela y Colombia, en el marco de esta nueva etapa, se plantearon dos opciones: a) Negociar mediante concesiones individuales, es decir tema por tema como asuntos inconexos o aislados y b) Negociar mediante un paquete que abarcara de manera global todos los temas.
 
Considerando que la primera opción, conducía a la solución parcelada de la agenda, sin tener en consideración el necesario balance de logros entre las partes, se asumió la segunda opción, que permite flexibilizar las posiciones y  establecer claramente un balance de intereses garantizando la significación vital de los mismos y augurando la legitimidad de una solución general, permanente y equitativa. Este sistema de negociaciones se conoce como “la globalidad”.
 
En honor a la verdad, lo que se acordó ha permitido dar continuidad a una estrategia de negociación que de forma “quasi empírica” se ha venido aplicando entre los dos Estados desde hace mucho tiempo atrás.
 
Por ejemplo, en las negociaciones Unda-Suárez (1894), Venezuela sostuvo la tesis del dominio exclusivo del Golfo, con lo cual se ratificaron las negociaciones anteriores al Laudo de 1891, tales como Michelena-Pombo (1833) y Guzmán Murillo-Toro (1874-75); mientras que Colombia pretendía a cambio, la rectificación de los ríos Tarra y Sardinata, con el objeto de disponer de la parte llana del territorio para la posterior construcción del ferrocarril de Tamalameque. La misma estrategia se observa en las negociaciones Urbaneja-Restrepo (1907) y en la Rivas-Vasquez Cobo (1909).
 
Del mismo modo, en 1916 se contempló la realización de negociaciones con miras a concluir un Tratado sobre Navegación de ríos comunes, Comercio Fronterizo y Tránsito entre las dos Repúblicas, partiendo de la base de equidad y mutua conveniencia. A su vez se agregó que “cualquier variación proveniente del Tratado de Navegación y Comercio se tendrá en cuenta en los actos y operaciones concernientes a la demarcación o ésta se modificará en caso de suscribirse el Tratado después de iniciada la demarcación.”[4]
 
De allí se desprende que en las negociaciones Losada Díaz (1918), se manejara la rectificación fronteriza a cambio de compensaciones por parte de Venezuela en materia de navegación, comercio fronterizo y tránsito. Los colombianos aspiraban recibir de Venezuela, la cooperación para el empalme del ferrocarril de Cúcuta con el venezolano de Encontrados.
 
Tal como se ha evidenciado a lo largo de la historia, existe un “evidente vínculo estratégico”[5] en las cuestiones pendientes entre Venezuela y Colombia, que impone un tratamiento global y directo por parte de ambos países.
 
“En efecto, la cuestión de la delimitación de áreas marinas y submarinas está íntimamente ligada a la navegación de los ríos. Para Colombia ha sido y sigue siendo un claro objetivo geopolítico obtener la libre navegación de los ríos navegables fronterizos con Venezuela. Es cierto que en el Tratado de 1941 se autorizó esa navegación, pero para hacerla efectiva es necesaria una estrecha cooperación entre ambos países y una clara reglamentación por parte de Venezuela.”[6]
 
Otra clara manifestación de la interdependencia de las cuestiones pendientes entre Venezuela y Colombia y en consecuencia de la alta utilidad de la estrategia de la globalidad, se presenta con el tema de las Cuencas Hidrográficas, aspecto en el cual nuestro país presenta marcados intereses, debido a que estamos aguas abajo con relación al país vecino en cuyo territorio nace aproximadamente el 70% de las aguas superficiales del sur de Venezuela.
 
En este mismo orden de ideas, los intereses venezolanos y colombianos se entrelazan en circunstancias como las que envuelven al río Catatumbo, considerado como la única salida natural de la región fronteriza colombiana (Norte de Santander),  que a su vez suministra el 60% del agua dulce que recibe el Lago de Maracaibo.
 
Mención aparte merece el río Casiquiare que representa la unión natural y necesaria entre el río Orinoco y el río Negro, lo cual sirve de interconexión entre la Cuenca del Orinoco y la Cuenca del Amazonas.
 
De igual forma, la materia de migraciones y el transporte internacional constituyen objetivos prioritarios colombianos de carácter permanente; mientras que para Venezuela, se podría afirmar que representan los temas que permiten un amplio margen de maniobras en una negociación “ganar-ganar”.
 
En virtud de todo lo anterior queda claro que sería un error pensar que la Comisión Negociadora venezolana, omita la pertinente estrategia de la “globalidad”, en sus deliberaciones frente a la contraparte colombiana.
 
(*) Ex-Comisionada Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con la República de Colombia y otros temas -  Coordinadora Académica de la Escuela de Estudios Internacionales (UCV) – Miembro del Comité Ejecutivo del COVRI



[1] Informe sobre la labor realizada por los Altos Comisionados del Ciudadano Presidente de la República para tratar los problemas a resolver con Colombia, Rafael Pizani e Isidro Morales Paúl, Caracas, 19 de marzo de1990.
[2] Ibidem.
[3] Artículo II del Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial del 17 de diciembre de 1939.
[4] Artículo 6 de la Convención para la Completa Demarcación de la Frontera, 1916.
[5] Denominación dada por los Altos Comisionados venezolanos Rafael Pisan e Isidro Morales Paúl a la interdependencia de los temas o asuntos pendientes entre Venezuela y Colombia, recogida en el informe  presentado el 19 de marzo de 1990.
[6] Informe sobre la labor realizada por los Altos Comisionados del Ciudadano Presidente de la República para tratar los problemas a resolver con Colombia.