martes, 19 de marzo de 2013

Norma y Poder en Relaciones Internacionales: A una década de Irak



M. Sc. Giovanna De Michele

Uno de los debates más interesantes en las Relaciones Internacionales es el que tiene que ver con la puja constante entre la norma y el poder, particularmente si recordamos que a nivel internacional, la norma nació precisamente como un mecanismo orientado a generar el mayor grado posible de certidumbre en las Relaciones Internacionales; y conducente a regular las acciones de fuerza y el ejercicio de poder de los Estados más fuertes frente a los menos favorecidos. Sin embargo, la práctica y la historia nos demuestran que tal certidumbre sigue siendo una gran deuda del propio Derecho Internacional o de quienes deben velar por su aplicación.
 
Lo cierto, es que hoy más que nunca una buena parte de la Humanidad cuestiona la efectividad e inclusive la existencia misma de un ordenamiento jurídico internacional; de hecho pareciera cada vez más fuerte y consolidada la corriente de los negadores del Derecho Internacional; quienes, en algunos casos, conciben ese conjunto de normas como la herramienta que justifica los excesos en el ejercicio de poder. 
 
Por ejemplo, cuando hace una década -en marzo del 2003-, una coalición de Estados invadió Irak bajo el argumento de que el régimen del otrora Presidente Saddam Hussein poseía armas de destrucción masiva que estarían a disposición de grupos terroristas; se ignoró el trabajo que precisamente en ese momento estaba haciendo el Consejo de Seguridad de la ONU y más específicamente la Agencia Internacional de Energía Atómica. De hecho, la “Coalición de la Voluntad”, cabalgó la Resolución 1441 del Consejo de Seguridad que excluía de manera taxativa la posibilidad del uso de la fuerza.
 
Lamentablemente, en este caso como en otros anteriores y posteriores, la aplicación de alguna sanción a quienes transgredieron el orden internacional debía ser impuesta por los propios transgresores desde el Consejo de Seguridad de la ONU, cuya conformación es la mayor evidencia de la supremacía del poder sobre la norma en el ámbito internacional.
 
El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, tiene como propósito el mantenimiento de la paz y el orden público internacional y es la única instancia de esa organización mundial con facultad para generar resoluciones de obligatorio cumplimiento para los Estados; no obstante sus decisiones deben ser aprobadas por todos y cada uno de los 5 miembros permanentes del organismo; lo cual equivaldría a decir que para sancionar a EEUU y Reino Unido por la invasión a Irak en marzo del 2003, cada uno de esos Estados debía votar a favor de sancionarse a sí mismo.
 
Ante escenarios como el anterior, resulta inobjetable que a medida que aumenta el poder de un Estado, aumenta también su capacidad para tutelar sus intereses influyendo inclusive en la revisión del contenido de las normas. El  institucionalizado derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, (China, EEUU, Francia, Gran Bretaña y Rusia) es la máxima expresión del privilegio que aún significa ser reconocidos como los países más poderosos al término de la II Guerra Mundial.
 
En este sentido, vale la pena recordar, que si bien toda sociedad ha de contar con un ordenamiento jurídico, no es menos cierto que sus características son determinadas por la misma sociedad cuyas relaciones se pretende regir.

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