martes, 1 de diciembre de 2015

Venezuela y las cláusulas democráticas de la región


Embajador (r) J. Gerson Revanales

Posiblemente la propuesta del recién electo Presidente de Argentina, a pesar del ventajismo kirchnerista, de invocar la Cláusula Democrática de MERCOSUR, por ahora no prospere debido a que las decisiones en este se toman por consenso –y Brasil no está de acuerdo por ahora. Sin embargo, es la primera piedra junto con la solicitud de la Corte Suprema de Chile para restituir el sistema democrático en Venezuela; sin olvidar la posición de Luis Almagro en la OEA y el impase con Brasil en UNASUR, que deja clara la preocupación que hay en la región por el peligro que corre la democracia en Venezuela.
Al contrario de las retorcidas interpretaciones que hacen los voceros del gobierno; tanto la preocupación del Presidente Macri como la decisión del Corte chilena se ajustan a derecho, en ningún momento son injerencistas y sólo exigen al gobierno cumplir con su Constitución y respetar los compromisos internacionales bajo el principio de corresponsabilidad.
Nos explicamos: los compromisos internacionales son en ambas vías, crean y generan obligaciones y derechos. Las partes firmantes se obligan a cumplir los términos del Acuerdo pero también están en la obligación de exigir a las contrapartes el cumplimiento de esos compromisos; más aún cuando en el artículo 23 de la Constitución Bolivariana queda establecido que los Acuerdos Internacionales en materia de Derechos Humanos prevalecen en el orden interno, son de aplicación inmediata y directa por el Poder Público.
Todos los mecanismos regionales cuentan con su Cláusula Democrática: el Mercado Común Centro Americano, el Tratado Marco de Seguridad Democrática 1995; el Protocolo de Ushuaia del MERCOSUR (1998); la CAN el "Compromiso por la Democracia" (2000) y la OEA subsumió los anteriores compromisos en la Carta Democrática Interamericana (2001); y recientemente UNASUR acordó su Clausula Democrática en el 2010. Donde todos tienen en común, defender “La plena vigencia de las instituciones democráticas, condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración”.
 En caso de desacato, las cláusulas tienen la posibilidad de suspender a un país socio en el bloque y hasta aplicarle sanciones comerciales o el cierre de fronteras en caso de ruptura del orden democrático.
La decisión de la CSJ chilena de solicitar a su gobierno de acudir a la CIDH/OEA a fin de que se constituya en los penales en que se encuentran Leopoldo López y Ceballos, de ningún modo es injerencista; sólo que le ordena al gobierno de Bachelet exigirle a Maduro cumplir con sus compromisos internacionales.

@grevanales

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