M. Sc. Giovanna De Michele
Uno de los debates
más interesantes en las Relaciones Internacionales es el que tiene que ver con
la puja constante entre la norma y el poder, particularmente si recordamos que a
nivel internacional, la norma nació precisamente como un mecanismo orientado a
generar el mayor grado posible de certidumbre en las Relaciones Internacionales;
y conducente a regular las acciones de fuerza y el ejercicio de poder de los
Estados más fuertes frente a los menos favorecidos. Sin embargo, la práctica y
la historia nos demuestran que tal certidumbre sigue siendo una gran deuda del
propio Derecho Internacional o de quienes deben velar por su aplicación.
Lo cierto, es que hoy
más que nunca una buena parte de la Humanidad cuestiona la efectividad e
inclusive la existencia misma de un ordenamiento jurídico internacional; de
hecho pareciera cada vez más fuerte y consolidada la corriente de los negadores
del Derecho Internacional; quienes, en algunos casos, conciben ese conjunto de
normas como la herramienta que justifica los excesos en el ejercicio de
poder.
Por ejemplo, cuando hace
una década -en marzo del 2003-, una coalición de Estados invadió Irak bajo el
argumento de que el régimen del otrora Presidente Saddam Hussein poseía armas de
destrucción masiva que estarían a disposición de grupos terroristas; se ignoró
el trabajo que precisamente en ese momento estaba haciendo el Consejo de
Seguridad de la ONU y más específicamente la Agencia Internacional de Energía
Atómica. De hecho, la “Coalición de la Voluntad”, cabalgó la Resolución 1441
del Consejo de Seguridad que excluía de manera taxativa la posibilidad del uso
de la fuerza.
Lamentablemente, en
este caso como en otros anteriores y posteriores, la aplicación de alguna
sanción a quienes transgredieron el orden internacional debía ser impuesta por los
propios transgresores desde el Consejo de Seguridad de la ONU, cuya
conformación es la mayor evidencia de la supremacía del poder sobre la norma en
el ámbito internacional.
El Consejo de
Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, tiene como propósito el
mantenimiento de la paz y el orden público internacional y es la única
instancia de esa organización mundial con facultad para generar resoluciones de
obligatorio cumplimiento para los Estados; no obstante sus decisiones deben ser
aprobadas por todos y cada uno de los 5 miembros permanentes del organismo; lo
cual equivaldría a decir que para sancionar a EEUU y Reino Unido
por la invasión a Irak en marzo del 2003, cada uno de esos Estados debía votar
a favor de sancionarse a sí mismo.
Ante escenarios como el
anterior, resulta inobjetable que a medida que aumenta el poder de un Estado,
aumenta también su capacidad para tutelar sus intereses influyendo inclusive en
la revisión del contenido de las normas. El
institucionalizado derecho de veto de los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, (China, EEUU, Francia, Gran Bretaña y
Rusia) es la máxima expresión del privilegio que aún significa ser reconocidos
como los países más poderosos al término de la II Guerra Mundial.
En este sentido, vale
la pena recordar, que si bien toda sociedad ha de contar con un ordenamiento
jurídico, no es menos cierto que sus características son determinadas por la
misma sociedad cuyas relaciones se pretende regir.
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