domingo, 8 de marzo de 2015

El incierto papel de UNASUR


Embajador (r) J. Gerson Revanales


El viernes pasado llegó la representación de UNASUR, esperamos que tenga éxito en su misión, porque en sus anteriores intentos no ha logrado sus objetivos, con una pérdida de credibilidad para su imagen. Si se recuerda, durante los comicios del 2013, Maduro ganó las elecciones con un cuestionado 50,61 % de los votos. En aquella oportunidad, la Canciller de Perú, Eda Rivas, como Presidente pro- témpore de UNASUR, en una intervención en el Consejo de Seguridad, abrió la posibilidad de considerar una auditoría integral comprometiéndose a rectificar así las declaraciones de la Misión de Acompañamiento que validó a los resultados a favor de Maduro, pesar de las denuncias de 7.363.980 disidentes.

UNASUR no es un organismo para la solución de diferencias internas de un Estado: en primer lugar la idoneidad de su Secretario General está en duda. No por la oposición venezolana sino por la Fiscalía General de Colombia por la participación del narcotráfico en su campaña. La imparcialidad de Brasil y Ecuador igualmente es cuestionable por su afinidad política. Pero más importantes es la falta de cualidad para el “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”. Sus objetivos (Art 2) se dirigen a “construir, un espacio de integración y unión en lo cultural, social y económico”, lo cual deja claro que sus prioridades no son precisamente el fortalecimiento de la democracia. Resulta significativo que el tratado constitutivo redactado en 4289 palabras, el termino democracia solo es mencionado en dos oportunidades, mientras que en la Carta Democrática Interamericana se menciona 45 oportunidades.

Por el contrario la Carta Democrática reconoce tres situaciones en que los 32 Estados firmantes deben intervenir en defensa de la democracia: Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político o ejercicio del poder (Art.17). Sin embargo el régimen a pesar de las denuncias de 16 golpes, 4 conspiraciones, y 8 magnicidios, nunca ha recurrido a esta.

La segunda situación, cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático (Art 18).

Por último en caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional cualquier Estado Miembro o el Secretario General de la OEA podrán solicitar la convocatoria del Consejo Permanente (Art 20). Ante las denuncias de Maduro y los golpes de militares de izquierda según Mujica: ¿Qué espera para actuar el Señor Insulza y la OEA?


@grevanales

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