Embajador (r) J. Gerson Revanales
El viernes pasado llegó la
representación de UNASUR, esperamos que tenga éxito en su misión, porque en sus
anteriores intentos no ha logrado sus objetivos, con una pérdida de
credibilidad para su imagen. Si se recuerda, durante los comicios del 2013,
Maduro ganó las elecciones con un cuestionado 50,61 % de los votos. En aquella
oportunidad, la Canciller de Perú, Eda Rivas, como Presidente pro- témpore de
UNASUR, en una intervención en el Consejo de Seguridad, abrió la posibilidad de
considerar una auditoría integral comprometiéndose a rectificar así las
declaraciones de la Misión de Acompañamiento que validó a los resultados a
favor de Maduro, pesar de las denuncias de 7.363.980 disidentes.
UNASUR no es un organismo
para la solución de diferencias internas de un Estado: en primer lugar la
idoneidad de su Secretario General está en duda. No por la oposición venezolana
sino por la Fiscalía General de Colombia por la participación del narcotráfico
en su campaña. La imparcialidad de Brasil y Ecuador igualmente es cuestionable
por su afinidad política. Pero más importantes es la falta de cualidad para el “Fortalecimiento
y preservación de la institucionalidad democrática”. Sus objetivos (Art 2) se
dirigen a “construir, un espacio de integración y unión en lo cultural, social
y económico”, lo cual deja claro que sus prioridades no son precisamente el
fortalecimiento de la democracia. Resulta significativo que el tratado
constitutivo redactado en 4289 palabras, el termino democracia solo es
mencionado en dos oportunidades, mientras que en la Carta Democrática
Interamericana se menciona 45 oportunidades.
Por el contrario la Carta
Democrática reconoce tres situaciones en
que los 32 Estados firmantes deben intervenir en defensa de la democracia:
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso
político o ejercicio del poder (Art.17). Sin embargo el régimen a pesar de las
denuncias de 16 golpes, 4 conspiraciones, y 8 magnicidios, nunca ha recurrido a
esta.
La segunda situación, cuando en un
Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del
proceso político institucional democrático (Art 18).
Por último en caso de que en un Estado
Miembro se produzca una alteración del orden constitucional cualquier Estado
Miembro o el Secretario General de la OEA podrán solicitar la convocatoria del
Consejo Permanente (Art 20). Ante las denuncias de Maduro y los golpes de
militares de izquierda según Mujica: ¿Qué espera para actuar el Señor Insulza y
la OEA?
@grevanales
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