Embajador (r) J. Gerson Revanales
Posiblemente la propuesta del recién electo Presidente
de Argentina, a pesar del ventajismo kirchnerista, de invocar la Cláusula
Democrática de MERCOSUR, por ahora no prospere debido a que las decisiones en
este se toman por consenso –y Brasil no está de acuerdo por ahora. Sin embargo,
es la primera piedra junto con la solicitud de la Corte Suprema de Chile para
restituir el sistema democrático en Venezuela; sin olvidar la posición de Luis
Almagro en la OEA y el impase con Brasil en UNASUR, que deja clara la
preocupación que hay en la región por el peligro que corre la democracia en
Venezuela.
Al contrario de las retorcidas
interpretaciones que hacen los voceros del gobierno; tanto la preocupación del
Presidente Macri como la decisión del Corte chilena se ajustan a derecho, en
ningún momento son injerencistas y sólo exigen al gobierno cumplir con su Constitución
y respetar los compromisos internacionales bajo el principio de
corresponsabilidad.
Nos explicamos: los compromisos
internacionales son en ambas vías, crean y generan obligaciones y derechos. Las
partes firmantes se obligan a cumplir los términos del Acuerdo pero también
están en la obligación de exigir a las contrapartes el cumplimiento de esos
compromisos; más aún cuando en el artículo 23 de la Constitución Bolivariana
queda establecido que los Acuerdos Internacionales en materia de Derechos
Humanos prevalecen en el orden interno, son de aplicación inmediata y directa
por el Poder Público.
Todos los mecanismos regionales cuentan con
su Cláusula Democrática: el Mercado Común Centro Americano, el Tratado Marco de
Seguridad Democrática 1995; el Protocolo de Ushuaia del MERCOSUR (1998); la CAN
el "Compromiso por la Democracia" (2000) y la OEA subsumió los
anteriores compromisos en la Carta Democrática Interamericana (2001); y
recientemente UNASUR acordó su Clausula Democrática en el 2010. Donde todos tienen
en común, defender “La plena vigencia de las instituciones democráticas,
condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración”.
En
caso de desacato, las cláusulas tienen la posibilidad de suspender a un país
socio en el bloque y hasta aplicarle sanciones comerciales o el cierre de
fronteras en caso de ruptura del orden democrático.
La decisión de la CSJ chilena de solicitar a
su gobierno de acudir a la CIDH/OEA a fin de que se constituya en los penales
en que se encuentran Leopoldo López y Ceballos, de ningún modo es injerencista;
sólo que le ordena al gobierno de Bachelet exigirle a Maduro cumplir con sus
compromisos internacionales.
@grevanales
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