Embajador (r) J. Gerson
Revanales
Al ser tema de las relaciones internacionales una cuestión de políticas
públicas, llama profundamente la atención, las atribuciones que se asumió la
Asamblea Nacional, al declarar “persona no grata” al Ex-Presidente Felipe González,
lo cual en un Estado de Derecho con separación real de poderes, se podría
considerar como una extralimitación y usurpación de las funciones del Poder
Ejecutivo. Constitución en mano, para evitar tergiversaciones, se ve y lee que de
las 24 atribuciones del poder legislativo en materia de relaciones
internacionales, contenidas en el Art 187, estas se limita a: Autorizar el
empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el
país; Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros; Autorizar el
nombramiento de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes; Autorizar
la salida del Presidente de la República del territorio nacional; y aprobar por
ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
En consecuencia la declaración de “persona non grata”, sea quien sea, no está
dentro de las atribuciones del legislativo, como si son la de servir de órgano
de control y supervisión de los otros poderes nacionales. Zapatero a sus
zapatos.
Es al Poder Ejecutivo a quien le corresponde (Artículo 236) Ord-4, Dirigir
las relaciones exteriores de la República; por lo cual una declaración de este
tenor, además de injerencista, hubiera sido motivo para un incidente
diplomático.
Según todos los diccionarios de Derecho Internacional Público entre
ellos el del Embajador y Doctor Víctor Rodríguez Cedeño, define a la “persona non
grata” como una figura por medio de la cual un Estado (receptor) declara su no
conformidad con algún miembro del cuerpo diplomático o consular (léase bien) de
otro Estado (acreditante) dentro de su territorio. Agrega el Embajador Rodríguez
en su diccionario: el término de “persona non grata” se utiliza solamente en
relación con los funcionarios de rango diplomático y consular del Estado acreditante.
La Corte Internacional de Justicia, en el caso del personal diplomático de los
EEUU en Teherán, explicó que la figura de “persona non grata” constituye el
medio normal y eficaz a la disposición del Estado receptor para lidiar con
actos ilícitos por parte de diplomáticos en el Estado receptor. La Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece en su Art 9: “El Estado receptor podrá, en cualquier
momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado
acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es
persona non grata”.
Como se desprende de lo antes expresado al Sr. Felipe González no le es
aplicable dicha calificación al no ser ni diplomático ni funcionario ni
representante del Estado español, por lo que la declaración en cuestión, solo
nos deja como ignaros ante los firmantes de la Convención de Viena para las
Relaciones Diplomáticas de 1961 y el resto de miembros de la Comunidad Internacional.
Felipe González durante la dictadura franquista, con el seudónimo de “Isidoro”
ejercía como abogado en Sevilla; pero en lugar de venir a defender a los presos
políticos, debería más bien asesorar a la Asamblea Nacional, a fin de que no
incurra en bodrios como declararlo “persona non grata”.
@grevanales
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