Giovanna De Michele (*)
Ante el reciente anuncio de la reactivación de la CONEG (Comisión
Negociadora entre Venezuela y Colombia), han comenzado a circular algunos
comentarios, análisis y opiniones en torno al tema de la delimitación de áreas
marinas y submarinas entre ambos países, que obligan a quienes hemos
participado directamente en tan seria responsabilidad, a recordar algunos
aspectos fundamentales como la estrategia de la “globalidad” en el proceso de
negociación.
Para tal propósito, he considerado necesario hacer un
breve recuento histórico de tan ardua tarea; por lo que comienzo enfatizando
que el proceso de delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y
Colombia se ha caracterizado por ser sumamente largo y complejo, ya que, sin
mencionar las negociaciones anteriores, las cuales resultaron infructuosas, se
ha venido desarrollando a lo largo de más de un siglo. Desde el Laudo Español de
1891 hasta la presente fecha, sin que se haya logrado aún una solución
satisfactoria para ambas partes.
No obstante, me voy a ubicar en el 3 de febrero de 1989, cuando
el entonces Presidente venezolano Carlos Andrés Pérez, suscribió con su
homólogo colombiano Virgilio Barco, una Declaración conocida como Acuerdo de
Caracas, en la cual ambos Gobiernos se comprometieron a: 1) Adelantar
consultas recíprocas conducentes a la reintegración de las Comisiones de
Conciliación previstas en el Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y
Arreglo Judicial de 1939 2) Designar dos Altos Comisionados por cada país,
quienes en breve plazo debían hacer un inventario de las principales cuestiones
por examinar entre ambos países a objeto de proponer a los dos Gobiernos una
metodología adecuada a su tratamiento y solución y 3) Crear Comisiones de
asuntos fronterizos encargadas de tratar cuestiones vecinales, así como el
desarrollo económico y social de dichas áreas.
En esta oportunidad la decisión de los mandatarios fue la
de analizar y buscar salidas eficaces y de consenso nacional y binacional a
todas aquellas situaciones que tenían repercusiones bilaterales. De esta manera
y con el propósito de garantizar las negociaciones directas, el 27 de marzo de
1989, el entonces Presidente de Venezuela, designó a los ciudadanos Rafael
Pizani e Isidro Morales Paúl, sus Altos Comisionados para: 1) la realización de
un inventario de las principales cuestiones por examinar entre Colombia y
Venezuela y 2) proponer una metodología adecuada para su tratamiento y
solución.
Esta nueva estrategia de negociación entre Venezuela y
Colombia, se formalizó definitivamente el 28 de marzo de 1989, cuando los
Presidentes de Venezuela, Carlos Andrés Pérez y de Colombia Virgilio Barco, se
reunieron en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, sobre el río
Táchira y emitieron la denominada “Declaración de Ureña”, que contiene
los nombres de los Altos Comisionados de ambos países, así como la distribución
formal de sus competencias.
En concordancia con la nueva estrategia de negociación
definida por ambos Gobiernos y en cumplimiento de su mandato, los Altos
Comisionados elaboraron un inventario de cuestiones pendientes por resolver
entre ambos países, en el que se distinguieron 10 temas, figurando entre ellos
la delimitación de áreas marinas y submarinas.
En este mismo orden de ideas, los Altos Comisionados
iniciaron el examen de las metodologías más adecuadas para el tratamiento y
solución de cada uno de los temas identificados y en tal sentido, se definió un
Proyecto de Acuerdo aplicable a la delimitación de áreas marinas y submarinas,
en el cual se mantiene “la posición tradicional de Venezuela, de utilizar la
negociación directa entre las partes como la vía más fecunda y eficaz, evitando
así la intervención de terceros en cuestiones vitales para nuestro país.”[1]
Uno de los aspectos fundamentales del citado proyecto, en
pro de las negociaciones directas para el futuro, fue haber superado las
diferencias en el sentido de que los Altos Comisionados colombianos aspiraban
incorporar al texto del proyecto un plazo de un (1) año máximo para las
negociaciones directas.
La posición de la delegación venezolana, fue la de no
incorporar plazo máximo alguno para las negociaciones directas, quedando así
establecido en el Proyecto de Acuerdo; donde se prevé que si tal esfuerzo no
llegara a culminarse exitosamente, los dos Gobiernos de común acuerdo, podrían
acudir a un procedimiento de solución pacífica no compulsivo a fin de lograr un
acuerdo total y definitivo.
A los criterios de los propios Altos Comisionados
venezolanos, este proyecto “crea un mecanismo de solución de controversias
específico aplicable a la delimitación de áreas marinas y submarinas que viene
a excluir la eventual aplicación del Tratado de No agresión, Conciliación,
Arbitraje y Arreglo Judicial, suscrito entre Venezuela y Colombia el 17 de
diciembre de 1939,”[2] al evitar que se
agoten los “medios diplomáticos ordinarios”[3].
En este sentido, es pertinente recordar que en el artículo II del Tratado
anteriormente mencionado, Venezuela y Colombia, se comprometen a someter a los
procedimientos de solución pacífica, las controversias de cualquier naturaleza
o que por cualquier causa surjan entre las partes y que no haya sido posible
resolver por los medios diplomáticos ordinarios, exceptuando las que atañen a
los intereses vitales, a la independencia o a la integridad territorial de los
Estados contratantes. De esta manera y mientras se mantenga vigente el
mecanismo de las Comisiones Negociadoras, los dos países se someten
voluntariamente y por mandato a las negociaciones directas, partiendo de la
base de que la negociación de áreas marinas y submarinas en el Golfo de
Venezuela es un asunto vinculado a los intereses vitales y a la integridad territorial
de nuestro país.
Es así como el 6 de marzo de 1990, en la histórica Quinta
de San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta, se reunieron los
Presidentes Carlos Andrés Pérez de Venezuela y Virgilio Barco de Colombia,
quienes luego de analizar el informe presentado por los Altos Comisionados,
adoptaron las metodologías de tratamiento y solución presentadas (Modus
Operandi), para aquellas cuestiones pendientes entre los dos países,
procediendo entonces a firmar el Acta de San Pedro Alejandrino, con la
cual se dio por terminada la tarea de los Altos Comisionados y se propuso crear
una nueva Comisión Negociadora que operaría simultáneamente con la Comisión de
Asuntos Fronterizos.
Culminada esta fase, se consolidó el inicio formal de un
proceso de negociaciones directas, luego de instalar las respectivas Comisiones
Negociadoras en cada País; el 16 de junio de 1990 en Colombia y el 14 de julio
del mismo año en Venezuela.
Tales negociaciones directas se han circunscrito desde
entonces a cinco temas: 1) Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas 2)
Cuencas Hidrográficas Internacionales 3) Ríos Internacionales 4) Demarcación y
Densificación de hitos en la frontera terrestre Y 5) Migraciones.
Obsérvese
que el tema
de la Delimitación de
Áreas Marinas y Submarinas,
quedó entonces consagrado como un asunto más en la agenda de negociaciones directas entre Venezuela y
Colombia.
Igualmente, vale
la pena destacar que al iniciarse las negociaciones directas entre
Venezuela y Colombia, en el marco de esta nueva etapa, se plantearon dos
opciones: a) Negociar mediante concesiones individuales, es decir tema por tema
como asuntos inconexos o aislados y b) Negociar mediante un paquete que
abarcara de manera global todos los temas.
Considerando que la primera opción, conducía a la
solución parcelada de la agenda, sin tener en consideración el necesario
balance de logros entre las partes, se asumió la segunda opción, que permite
flexibilizar las posiciones y establecer
claramente un balance de intereses garantizando la significación vital de los
mismos y augurando la legitimidad de una solución general, permanente y
equitativa. Este sistema de negociaciones se conoce como “la globalidad”.
En honor a la verdad, lo que se acordó ha permitido dar
continuidad a una estrategia de negociación que de forma “quasi empírica” se ha
venido aplicando entre los dos Estados desde hace mucho tiempo atrás.
Por ejemplo, en las negociaciones Unda-Suárez
(1894), Venezuela sostuvo la tesis del dominio exclusivo del Golfo, con lo cual
se ratificaron las negociaciones anteriores al Laudo de 1891, tales como Michelena-Pombo
(1833) y Guzmán Murillo-Toro (1874-75); mientras que Colombia pretendía
a cambio, la rectificación de los ríos Tarra y Sardinata, con el objeto de
disponer de la parte llana del territorio para la posterior construcción del
ferrocarril de Tamalameque. La misma estrategia se observa en las negociaciones
Urbaneja-Restrepo (1907) y en la Rivas-Vasquez Cobo (1909).
Del mismo modo, en 1916 se contempló la realización de
negociaciones con miras a concluir un Tratado sobre Navegación de ríos comunes,
Comercio Fronterizo y Tránsito entre las dos Repúblicas, partiendo de la base
de equidad y mutua conveniencia. A su vez se agregó que “cualquier variación
proveniente del Tratado de Navegación y Comercio se tendrá en cuenta en los
actos y operaciones concernientes a la demarcación o ésta se modificará en caso
de suscribirse el Tratado después de iniciada la demarcación.”[4]
De allí se desprende que en las negociaciones Losada
Díaz (1918), se manejara la rectificación fronteriza a cambio de
compensaciones por parte de Venezuela en materia de navegación, comercio
fronterizo y tránsito. Los colombianos aspiraban recibir de Venezuela, la
cooperación para el empalme del ferrocarril de Cúcuta con el venezolano de
Encontrados.
Tal como se ha evidenciado a lo largo de la historia,
existe un “evidente vínculo estratégico”[5] en las cuestiones
pendientes entre Venezuela y Colombia, que impone un tratamiento global y
directo por parte de ambos países.
“En efecto, la cuestión de la delimitación de áreas
marinas y submarinas está íntimamente ligada a la navegación de los ríos. Para
Colombia ha sido y sigue siendo un claro objetivo geopolítico obtener la libre
navegación de los ríos navegables fronterizos con Venezuela. Es cierto que en
el Tratado de 1941 se autorizó esa navegación, pero para hacerla efectiva es
necesaria una estrecha cooperación entre ambos países y una clara
reglamentación por parte de Venezuela.”[6]
Otra clara manifestación de la interdependencia de las
cuestiones pendientes entre Venezuela y Colombia y en consecuencia de la alta
utilidad de la estrategia de la globalidad, se presenta con el tema de las
Cuencas Hidrográficas, aspecto en el cual nuestro país presenta marcados intereses,
debido a que estamos aguas abajo con relación al país vecino en cuyo territorio
nace aproximadamente el 70% de las aguas superficiales del sur de Venezuela.
En este mismo orden de ideas, los intereses venezolanos y
colombianos se entrelazan en circunstancias como las que envuelven al río
Catatumbo, considerado como la única salida natural de la región fronteriza
colombiana (Norte de Santander), que a
su vez suministra el 60% del agua dulce que recibe el Lago de Maracaibo.
Mención aparte merece el río Casiquiare que representa la
unión natural y necesaria entre el río Orinoco y el río Negro, lo cual sirve de
interconexión entre la Cuenca del Orinoco y la Cuenca del Amazonas.
De igual forma, la materia de migraciones y el transporte
internacional constituyen objetivos prioritarios colombianos de carácter
permanente; mientras que para Venezuela, se podría afirmar que representan los
temas que permiten un amplio margen de maniobras en una negociación “ganar-ganar”.
En virtud de todo lo anterior
queda claro que sería un error pensar que la Comisión Negociadora venezolana,
omita la pertinente estrategia de la “globalidad”, en sus deliberaciones frente
a la contraparte colombiana.
(*)
Ex-Comisionada Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas
con la República de Colombia y otros temas -
Coordinadora Académica de la Escuela de Estudios Internacionales (UCV) –
Miembro del Comité Ejecutivo del COVRI
[1] Informe sobre la labor realizada por
los Altos Comisionados del Ciudadano Presidente de la República para tratar los
problemas a resolver con Colombia, Rafael Pizani e Isidro Morales Paúl,
Caracas, 19 de marzo de1990.
[3] Artículo II del Tratado de No
Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial del 17 de diciembre de
1939.
[4] Artículo 6 de la Convención para la
Completa Demarcación de la Frontera, 1916.
[5] Denominación dada por los Altos
Comisionados venezolanos Rafael Pisan e Isidro Morales Paúl a la
interdependencia de los temas o asuntos pendientes entre Venezuela y Colombia,
recogida en el informe presentado el 19
de marzo de 1990.
[6] Informe sobre la labor realizada por
los Altos Comisionados del Ciudadano Presidente de la República para tratar los
problemas a resolver con Colombia.